Conducir sin curso tras condena no es delito contra la seguridad vial

28/10/2025

El Tribunal Supremo ha declarado que no constituye delito contra la seguridad vial la conducción de un vehículo tras cumplir íntegramente una condena de privación del permiso de conducir, cuando no se ha realizado aún el curso obligatorio de sensibilización y reeducación vial. El Alto Tribunal considera que esta conducta carece de relevancia penal y debe tratarse exclusivamente en el ámbito administrativo.

Conducción tras condena sin realizar el curso obligatorio

Según los hechos declarados probados, el acusado había sido condenado a 32 meses de privación del permiso de conducir, con la consiguiente pérdida de vigencia del mismo. Una vez cumplida la pena, fue interceptado conduciendo un vehículo sin haber realizado el curso de sensibilización y reeducación vial, requisito imprescindible para recuperar la vigencia del permiso conforme al artículo 73 del Reglamento General de Conductores.

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers dictó sentencia condenatoria por un delito de quebrantamiento de condena, al entender que el acusado había incumplido una medida impuesta judicialmente. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona estimó el recurso de apelación y dictó sentencia absolutoria, al considerar que la conducta no encajaba en ningún tipo penal vigente.

Disconforme con esta resolución, el Ministerio Fiscal formuló recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

¿Delito contra la seguridad vial o quebrantamiento de condena?

En su recurso, el Ministerio Fiscal sostenía que los hechos debían calificarse como un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 384 del Código Penal, al considerar que el acusado conducía sin estar habilitado legalmente. De forma subsidiaria, solicitaba la condena por quebrantamiento de condena conforme al artículo 468 del mismo cuerpo legal.

La Sala debía determinar si la conducción en estas circunstancias constituía una infracción penal, o si, por el contrario, se trataba de una mera irregularidad administrativa.

La pérdida de vigencia no equivale a una privación judicial

El Tribunal Supremo distingue claramente entre la privación judicial del permiso, que forma parte de la pena impuesta en sentencia, y la pérdida de vigencia del permiso, que es una consecuencia legal derivada del incumplimiento de un requisito administrativo (el curso de reeducación).

No es delito contra la seguridad vial

La Sala considera que el supuesto del acusado no encaja en ninguno de los apartados del artículo 384 del Código Penal:

  • No se trata de una conducción tras pérdida total de puntos.
  • No se trata de una conducción sin haber obtenido nunca el permiso.
  • No se trata de una privación judicial vigente.

La conducta del acusado tampoco alcanza la gravedad material que el tipo penal exige, ya que el permiso puede recuperarse una vez cumplido el trámite administrativo pendiente.

En cuanto al artículo 468 del Código Penal, el Tribunal afirma que el curso de sensibilización no forma parte de la condena penal impuesta por el juez, sino que es un requisito administrativo para reactivar el derecho a conducir. Su omisión no implica desobediencia a la resolución judicial, por lo que no puede hablarse de quebrantamiento de condena.

Conducción sin curso como infracción administrativa

La Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y confirma la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. En consecuencia:

Conducir un vehículo sin haber realizado el curso de reeducación vial, tras haber cumplido íntegramente la pena de privación del permiso, no constituye delito contra la seguridad vial ni quebrantamiento de condena.

No hay delito, pero sí reproche administrativo

El Tribunal Supremo aclara que la conducción sin haber realizado el curso de reeducación, una vez cumplida la condena penal, no tiene cobertura penal y, por tanto, no puede castigarse como delito contra la seguridad vial. La única vía de actuación frente a esta conducta será la sanción administrativa.

Para que pueda atribuirse relevancia penal, sería necesario modificar el Código Penal e incluir expresamente este supuesto dentro de los tipos penales relacionados con la seguridad vial.