Negocios simulados y el alcance de la potestad de comprobación

24/04/2025

El Tribunal Supremo ha consolidado, a través de esta sentencia, su doctrina sobre el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, se ha pronunciado sobre la posibilidad de recalificar negocios jurídicos simulados celebrados en ejercicios prescritos cuando dichos negocios siguen produciendo efectos fiscales en ejercicios no prescritos.

Negocio simulado celebrado en 1999 pero con efectos fiscales en ejercicios posteriores

Según los hechos probados, en 1999 se formalizó un negocio jurídico simulado, bajo la vigencia de la antigua Ley General Tributaria de 1963, correspondiente a un ejercicio ya prescrito. Sin embargo, dicho negocio seguía proyectando consecuencias fiscales en ejercicios posteriores, no prescritos. Las actuaciones de la Inspección tributaria comenzaron en 2016, ya bajo la vigencia de la reforma introducida por la Ley 34/2015, que amplió expresamente el alcance de la potestad de comprobación.

La imprescriptibilidad del alcance de la potestad de comprobación

El Tribunal Supremo reitera que la reforma del artículo 115 de la Ley General Tributaria, introducida por la Ley 34/2015, consagró la imprescriptibilidad de la potestad de comprobación. Esto significa que el alcance de la potestad de comprobación permite revisar actos o hechos formalizados en ejercicios prescritos siempre que sus efectos fiscales se proyecten sobre ejercicios abiertos a comprobación.

A pesar de esta ampliación, se aclara que los plazos de prescripción del derecho a liquidar o sancionar no se ven afectados, permaneciendo intactos. Así, la Administración puede comprobar, pero no liquidar ni sancionar fuera de los plazos establecidos.

Compatibilidad entre la ampliación de la potestad de comprobación y la seguridad jurídica

El Tribunal Supremo considera que el alcance de la potestad de comprobación ampliado por la reforma respeta el principio de seguridad jurídica. Esta potestad no tiene carácter sancionador y únicamente permite actuar sobre ejercicios no prescritos, aunque los hechos comprobados tengan origen en ejercicios ya cerrados.

Además, se subraya la independencia entre el derecho a comprobar y el derecho a liquidar, consolidando así un criterio claro: aunque un negocio esté prescrito para su liquidación, el alcance de la potestad de comprobación permite revisarlo si continúa generando efectos fiscales en periodos abiertos.

Fallo del Tribunal Supremo | Confirmación del alcance de la potestad de comprobación sobre negocios simulados

El Tribunal Supremo desestima el recurso planteado por el contribuyente y confirma la sentencia previa, reforzando así su doctrina sobre el alcance de la potestad de comprobación. La Inspección tributaria puede recalificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito si dicho negocio sigue teniendo consecuencias fiscales en ejercicios no prescritos.

Con esta resolución, el Alto Tribunal consolida el alcance de la potestad de comprobación como una herramienta esencial para garantizar la integridad del sistema tributario, permitiendo a la Administración actuar sobre hechos pasados que siguen proyectando efectos fiscales en el presente.