Familiares pueden aplicar el 4 % de IVA por discapacidad en vehículos

02/05/2025

Aplicación del tipo reducido del 4 % en vehículos para transporte habitual de personas con discapacidad

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0072-25 de 3 de febrero de 2025, ha confirmado que se puede aplicar el tipo reducido del 4 % del Impuesto sobre el Valor Añadido en la compra de vehículos destinados al transporte habitual de personas con discapacidad con movilidad reducida, aunque no sean ellas quienes conduzcan el vehículo.

Este criterio responde a una interpretación práctica del artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992, del IVA, que contempla este beneficio fiscal bajo ciertas condiciones. El objetivo es facilitar la accesibilidad y el transporte de personas con movilidad reducida sin imponer requisitos formales innecesarios.

Requisitos para aplicar el tipo reducido

La normativa permite la aplicación del tipo reducido del 4 % si se cumplen los siguientes requisitos legales:

  • Destino habitual: El vehículo debe estar destinado al transporte habitual de una persona con discapacidad con movilidad reducida.

  • Reconocimiento previo por la AEAT: Es obligatorio obtener una autorización previa de la Agencia Tributaria antes de la compra.

  • Intervalo temporal: Deben haber transcurrido al menos cuatro años desde la última adquisición de otro vehículo beneficiado por el mismo tipo impositivo.

  • Prohibición de transmisión: No se permite vender el vehículo inter vivos dentro del mismo período de cuatro años desde su matriculación.

La DGT aclara que no es necesario que el vehículo sea conducido ni esté registrado a nombre de la persona con discapacidad. No obstante, la titularidad del vehículo por parte del beneficiario se considera un indicio válido para probar el uso previsto.

¿Qué vehículos pueden acogerse al beneficio?

El Reglamento del IVA (artículo 26 bis) incluye dos tipos de vehículos que pueden acogerse a este beneficio fiscal:

  1. Vehículos específicamente adaptados: Aquellos con una tara inferior a 350 kg y velocidad máxima de 45 km/h, diseñados para personas con movilidad reducida.

  2. Vehículos a motor no adaptados, pero destinados al transporte habitual: Automóviles, furgonetas o vehículos industriales que se utilizan de forma habitual para transportar personas con discapacidad, ya sea en silla de ruedas o con movilidad limitada.

En ambos casos, es esencial que se justifique adecuadamente el uso que se le va a dar al vehículo, y que dicho uso esté centrado en facilitar la movilidad de la persona con discapacidad.

Interpretación administrativa que favorece a los familiares

En la consulta analizada, se plantea el caso de un contribuyente que desea adquirir un vehículo para el transporte de su padre, quien tiene reconocida una discapacidad del 75 % y movilidad reducida. El vehículo será conducido por sus hijos, ya que el padre y la madre no conducen.

La DGT considera que el uso por parte de los hijos no impide aplicar el tipo reducido, siempre que se justifique adecuadamente que el uso del vehículo será el transporte habitual del padre.

Esta interpretación administrativa permite que cuidadores, familiares o representantes legales puedan beneficiarse del tipo reducido cuando actúan en favor de personas discapacitadas, lo que refuerza el carácter asistencial de la medida.

Obligaciones documentales y procedimiento

Para aplicar este tipo reducido, es imprescindible seguir el procedimiento administrativo correspondiente:

  • Solicitud a la AEAT: Debe presentarse una solicitud formal ante la Agencia Tributaria para obtener el reconocimiento del derecho a aplicar el tipo reducido. Este procedimiento garantiza que la operación cumple con los requisitos legales.

  • Acreditación del uso: Puede realizarse mediante informes médicos, resoluciones de reconocimiento de discapacidad, documentación del vínculo familiar y prueba de que no existe otro vehículo adquirido en los últimos cuatro años con el mismo beneficio.

Conclusión: aplicación práctica y finalista del beneficio

La resolución de la DGT permite una aplicación razonable del beneficio fiscal, centrada en la finalidad del uso del vehículo y no en aspectos meramente formales como la titularidad o la conducción. Esta interpretación práctica garantiza que el beneficio llegue efectivamente a las personas para quienes está previsto, facilitando su movilidad y su integración social.

El criterio administrativo confirma así una línea coherente con los principios de protección a las personas con discapacidad y de adecuación del sistema tributario a sus necesidades.