Pena conjunta: criterio fijado por el Tribunal Supremo

30/09/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional contra varios acusados por contrabando de tabaco, blanqueo de capitales, cohecho y revelación de secretos. La resolución destaca por fijar un criterio claro sobre la pena conjunta de prisión y multa, reforzando la necesidad de aplicarla de manera proporcional y coherente.

Hechos probados

Contrabando y estructura organizada

Según la sentencia, los acusados formaban parte de una red dedicada al contrabando de tabaco procedente de China. El producto llegaba mediante importaciones simuladas y se almacenaba en naves logísticas gestionadas a través de empresas pantalla.

Los implicados participaron tanto en la introducción de la mercancía como en su transporte, en la ocultación de los beneficios y en el movimiento del dinero en efectivo.

Las pruebas incluyeron:

  • Intervenciones telefónicas judicialmente autorizadas.
  • Documentación bancaria y patrimonial incompatible con ingresos legales.
  • Declaraciones testificales y periciales que confirmaron la acusación.

Blanqueo de capitales y doctrina sobre la pena conjunta

Los beneficios ilícitos se destinaron a la compra de bienes de lujo y fueron dispersados en múltiples cuentas bancarias a nombre de familiares. El Supremo confirma la condena por blanqueo de capitales, al acreditarse la intención de ocultar el origen del dinero.

La sentencia hace especial hincapié en la pena conjunta prevista en este delito. El Tribunal señala que prisión y multa constituyen un bloque inseparable y que cualquier atenuación debe aplicarse a ambas sanciones de manera acumulativa. Reducir solo la privativa de libertad y no la multa vulneraría la proporcionalidad de la condena.

Cohecho activo: ofrecimiento de dinero al margen de la aceptación

El Supremo confirma la condena por cohecho activo, al haberse probado que uno de los acusados ofreció 6.000 euros mensuales a un agente de la Guardia Civil para obtener información reservada sobre intervenciones de tabaco. El Tribunal recuerda que el delito se consuma con el ofrecimiento, aunque el funcionario no lo acepte.

Revelación de secretos: acceso indebido a bases de datos

Asimismo, se ratifica la condena a un agente de la Guardia Civil por revelación de secretos, al haberse demostrado que accedió a bases de datos policiales (SIGO) y filtró información reservada a cambio de dinero. Las comunicaciones intervenidas y los accesos registrados fueron considerados pruebas válidas.

Intervenciones telefónicas y control constitucional

El Tribunal Supremo valida las intervenciones telefónicas y los seguimientos, al haberse autorizado judicialmente, fundado en indicios suficientes y respetado los principios de necesidad y proporcionalidad. No se vulneró el derecho al secreto de las comunicaciones ni el derecho a la intimidad.

Fallo del Tribunal Supremo

Confirmación de condenas y consolidación de la pena conjunta

El Supremo desestima los recursos de casación y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional. La resolución fija un criterio definitivo: la pena conjunta debe tratarse como una unidad sancionadora, de modo que cualquier reducción debe extenderse proporcionalmente a la prisión y a la multa.

Conclusión

El fallo del Supremo consolida doctrina en torno a la pena conjunta en delitos económicos. Establece que prisión y multa son inseparables y que la atenuación debe aplicarse a ambas sanciones, reforzando así la coherencia del sistema penal y garantizando la proporcionalidad en la imposición de condenas.