Sentencia 930/2025 sobre filiación paterna por subrogación
Reconocida paternidad en gestación subrogada
Estimación del recurso de apelación
La Sentencia 930/2025, de 4 de julio, de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta), resuelve un recurso de apelación estimando la pretensión de un progenitor biológico que solicitaba la declaración de filiación respecto de su hija, nacida por gestación subrogada en el extranjero. La resolución revoca la sentencia dictada en primera instancia y ordena la inscripción de la filiación en el Registro Civil Consular o, en su defecto, en el Registro Civil español.
Nulidad de los contratos de gestación por sustitución
El tribunal recuerda la vigencia del artículo 10.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que establece la nulidad de pleno derecho de los contratos de gestación por sustitución. Este precepto consagra el principio de que la filiación materna queda determinada por el parto, lo que impide conferir efectos jurídicos a acuerdos de carácter privado celebrados en el extranjero que resulten contrarios al orden público español.
Excepción del artículo 10.3 de la Ley 14/2006
No obstante, la Sala acoge la excepción contenida en el artículo 10.3 de la misma norma, que salvaguarda la posibilidad de ejercitar acciones de reclamación de paternidad por parte del progenitor biológico. De este modo, aun cuando el contrato de gestación subrogada sea nulo en España, el padre biológico conserva legitimación activa para obtener judicialmente la declaración de filiación conforme a las reglas generales del Código Civil.
Apoyo en la jurisprudencia
La decisión encuentra respaldo en la STS 496/2025, de 25 de marzo, en la que el Tribunal Supremo precisó que la determinación de la filiación en casos de gestación subrogada debe diferenciar entre la madre comitente, para la cual la vía adecuada es la adopción, y el padre biológico, que puede acudir a la acción de reclamación de filiación. Asimismo, la resolución alude a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha reconocido el derecho del menor a la identidad y a la vida privada como parte esencial de su integración en un entorno familiar estable.
Principio del interés superior del menor
La Sala fundamenta su decisión en la prevalencia del interés superior del menor, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 39 de la Constitución Española. Este principio obliga a los tribunales a garantizar el derecho del niño a su identidad y filiación, incluso cuando el nacimiento se ha producido en el extranjero mediante técnicas que son contrarias al ordenamiento jurídico nacional.
Consecuencias procesales
La sentencia declara la paternidad biológica del recurrente y ordena la correspondiente inscripción registral, con efectos jurídicos plenos en el orden civil. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación, que corresponderá conocer al Tribunal Supremo.
