Delito de odio: el tribunal absuelve a un inspector por sus declaraciones
El tribunal considera que, aunque las manifestaciones fueron desafortunadas, no constituyen un delito de odio, sino un ejercicio amparado por la libertad de expresión.
Vinculación entre inmigración ilegal y delincuencia
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado sentencia absolutoria para un inspector jefe de la Policía Nacional acusado de un delito de odio, tras unas declaraciones realizadas en un acto público celebrado el 14 de octubre de 2022 en el Ateneo Mercantil de Valencia.
La jornada, titulada Inmigración y Seguridad Ciudadana, fue organizada por la Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES) y el grupo parlamentario de Vox.
Durante su intervención, el inspector afirmó que “la inmigración ilegal es igual a delincuencia”, entre otras expresiones de contenido polémico. Estas palabras fueron pronunciadas sabiendo que el acto estaba siendo grabado y que su contenido sería difundido públicamente.
Posteriormente, el funcionario concedió entrevistas en las que reiteró y explicó el sentido de sus afirmaciones, haciendo referencia a datos policiales y estadísticas delictivas.
La acusación: delito de odio
Petición de tres años de prisión
Como consecuencia de dichas manifestaciones, la Fiscalía y las acusaciones populares calificaron los hechos como constitutivos de un delito de odio, conforme al artículo 510 del Código Penal.
Solicitaron la imposición de una pena de tres años de prisión y una multa de doce meses, al considerar que el mensaje promovía el rechazo y la estigmatización de las personas inmigrantes, especialmente aquellas en situación irregular.
El juicio se celebró el pasado 25 de junio, y en él se valoró tanto el contenido del discurso como el impacto social de las declaraciones del acusado, su cargo público y su responsabilidad como jefe de una comisaría.
No hay incitación directa: no concurre delito de odio
En su resolución, la Audiencia de Valencia concluye que no concurren los elementos necesarios para apreciar un delito de odio. Si bien reconoce que las afirmaciones del acusado fueron exageradas y carecieron de matices, considera que no constituyen una incitación directa a la violencia ni al odio.
El tribunal sostiene que la libertad de expresión incluye también el derecho a emitir opiniones molestas, polémicas o incluso ofensivas, siempre que no crucen el umbral de la incitación clara y efectiva al odio hacia un colectivo determinado.
En este sentido, la sentencia considera que una aplicación extensiva del delito de odio podría limitar gravemente el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional
La Audiencia Provincial cita doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que establecen que el tipo penal del delito de odio debe interpretarse de forma restrictiva y garantista, reservándose únicamente para los casos más evidentes y graves de incitación al odio, hostilidad o violencia por motivos discriminatorios.
Según el tribunal, el discurso del inspector se enmarca dentro del debate público sobre inmigración y seguridad, por lo que debe quedar protegido bajo el paraguas de la libertad de expresión, aunque se trate de una opinión discutible y cuestionable desde un punto de vista social o político.
El discurso no alcanza el umbral penal del delito de odio
La Audiencia de Valencia concluye que las manifestaciones del inspector de Policía no constituyen un delito de odio, ya que no incitan de forma clara, directa y eficaz a la discriminación, el rechazo o la violencia.
La sentencia recuerda que el Derecho Penal debe intervenir únicamente en supuestos extremos, y que su uso indebido podría tener un efecto intimidatorio sobre la libertad de pensamiento y expresión en un Estado democrático.
