Denegación de preguntas por protección a la víctima

14/10/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de la denegación de preguntas durante un juicio por abusos sexuales a menor de edad, al considerar que algunas cuestiones formuladas por la defensa afectaban la dignidad de la víctima. La Sentencia nº 834/2023, de 25 de septiembre de 2025, ha reconocido que el derecho de defensa tiene límites, especialmente en delitos contra la libertad sexual, y ha rechazado declarar la nulidad del juicio.

Abusos sexuales a menor y prueba electrónica

Los hechos ocurrieron en dos momentos: en 2016 y el 15 de agosto de 2020. El acusado abusó de una menor de 16 años, y fue condenado por delitos continuados de abuso sexual. La sentencia se basó principalmente en el testimonio persistente de la víctima, así como en mensajes de WhatsApp y en informes psicológicos y forenses.

Durante el juicio oral, la defensa formuló diversas preguntas a un testigo sobre el contenido de esos mensajes. El presidente del tribunal denegó parte del interrogatorio, al considerar que algunas preguntas resultaban sugestivas, connotadas o innecesariamente invasivas, y que ponían en riesgo la protección personal de la menor.

Denegación de preguntas como límite legítimo

Intervención del tribunal y protección de la víctima

El Tribunal Supremo ha respaldado la actuación del tribunal de instancia, al señalar que la denegación de preguntas no vulnera el derecho de defensa cuando está justificada. Ha explicado que una pregunta puede ser pertinente, pero no por ello admisible, si infringe las reglas de forma (arts. 439 y 709 LECrim) o afecta derechos fundamentales, como la intimidad o la dignidad de la víctima.

En este caso, la Sala ha considerado que el tribunal permitió un interrogatorio amplio, pese a las advertencias, y que la defensa tuvo acceso suficiente al contenido de los mensajes. Por tanto, no existió indefensión ni se vulneró el derecho a un juicio justo.

Doctrina aplicada

El derecho a la prueba no es ilimitado

La sentencia reitera la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso J.L. c. Italia (2021), que exige ponderar el derecho de defensa frente a la necesidad de proteger la integridad moral de la víctima. En este sentido, la denegación de preguntas resulta legítima cuando el interrogatorio pierde finalidad probatoria y se transforma en una forma de revictimización.

El Supremo recuerda que el proceso penal no permite estrategias defensivas que cosifiquen o humillen a la víctima, especialmente en el contexto de los delitos sexuales.

Valoración de la prueba y motivación

El testimonio fue considerado válido y suficiente

La defensa también cuestionó la motivación de la sentencia y la existencia de prueba suficiente. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha confirmado que la sentencia de instancia fue correctamente motivada, conforme a los artículos 24 y 120 CE.

Ha valorado que el testimonio de la víctima fue persistente, coherente y corroborado por mensajes electrónicos y por las pruebas periciales practicadas. Esto ha permitido mantener la condena con base probatoria sólida.

Revisión técnica de la pena

Delito único y aplicación de ley más favorable

El Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso para corregir un aspecto técnico: los hechos de agosto de 2020 no constituyeron un delito continuado, sino una única acción delictiva, por haberse producido en unidad de tiempo, lugar e intención.

En consecuencia, ha aplicado retroactivamente la Ley Orgánica 10/2022, más favorable al reo, y ha ajustado las penas de la siguiente forma:

  • 10 años y 6 meses de prisión por los hechos de 2016.
  • 9 años y 9 meses de prisión por los hechos de 2020.

Se han mantenido las penas accesorias de alejamiento, libertad vigilada e inhabilitación especial.

La denegación de preguntas protege el juicio justo

Desde una perspectiva jurídica, esta sentencia reafirma que la denegación de preguntas, incluso si son formalmente pertinentes, puede ser necesaria para preservar el respeto a los derechos fundamentales de la víctima, sin que ello implique vulneración del derecho de defensa.

El Supremo ha dejado claro que:

  • El derecho a la prueba no es absoluto.
  • La función del juez incluye evitar interrogatorios innecesariamente ofensivos.
  • La protección de la víctima en el proceso penal constituye un principio estructural en los delitos contra la libertad sexual.