Aplicación de agravante sin indicar el plazo de cancelación
El Tribunal Supremo ha confirmado la aplicación de la agravante de multirreincidencia en una condena por delitos contra la seguridad vial, a pesar de que en los hechos probados no se incluyó el plazo de cancelación de las condenas anteriores. La Sala concluye que este dato no era necesario, ya que resultaba evidente que dicho plazo no había podido transcurrir.
Tres condenas previas y nuevo delito en 2020
El condenado había sido sentenciado en tres ocasiones durante el año 2017 por delitos contra la seguridad vial. Posteriormente, el 10 de mayo de 2020, cometió un nuevo delito de la misma naturaleza. En la sentencia recurrida, se consideró la multirreincidencia como circunstancia agravante, pero sin hacer constar el plazo de cancelación de antecedentes penales correspondiente a las condenas anteriores.
La defensa, en su recurso de casación, alegó la vulneración de la doctrina del Supremo al no especificarse dicho dato, lo que —a su juicio— impedía aplicar válidamente la agravante.
Doctrina consolidada del Supremo
La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que para aplicar válidamente la reincidencia o multirreincidencia deben figurar en los hechos probados:
- Las fechas de las sentencias condenatorias previas.
- El tipo de delito cometido.
- La pena impuesta.
- Y la fecha de extinción o el plazo de cancelación de cada una.
No obstante, el propio Tribunal admite una excepción relevante: cuando el plazo de cancelación no ha podido transcurrir por razones temporales objetivas, su mención no es exigible.
Imposibilidad material de cancelación
En este caso, el Alto Tribunal comprueba que entre las sentencias de 2017 y el nuevo delito cometido en 2020 no había margen temporal suficiente para que se hubiese cumplido el plazo de cancelación previsto en la legislación penal.
Respecto a la primera condena de abril de 2017, el plazo de cancelación se reinició automáticamente con la comisión de los otros dos delitos de ese mismo año (junio y septiembre). Por tanto, ninguna de las tres podía considerarse extinguida a efectos de antecedentes penales.
La Sala concluye que la omisión del plazo de cancelación en los hechos probados no impide aplicar la agravante, ya que es jurídicamente evidente que los antecedentes seguían vigentes.
Integración razonable del plazo de cancelación
El Tribunal reafirma que la información relativa al plazo de cancelación puede ser valorada en los fundamentos jurídicos, cuando de ella se deduce con certeza que los antecedentes penales eran aplicables. Esta integración solo es válida si no vulnera el derecho de defensa del acusado ni modifica los hechos declarados probados.
Condena confirmada y costas al recurrente
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la condena por delitos contra la seguridad vial y mantiene la agravante de multirreincidencia, dado que el plazo de cancelación no pudo haberse cumplido entre las condenas de 2017 y el delito cometido en 2020. Además, impone al recurrente las costas procesales conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Conclusión
El Tribunal Supremo consolida su criterio: cuando el plazo de cancelación de antecedentes no ha podido transcurrir por razones objetivas, no es necesario que conste expresamente en los hechos probados. Esta doctrina evita formalismos innecesarios y permite una aplicación efectiva de la multirreincidencia, siempre que se respeten las garantías procesales del acusado.
