El Tribunal Supremo establece nuevas directrices sobre el IRPH tras las sentencias europeas

24/11/2025

Criterios del Supremo sobre el IRPH

El Tribunal Supremo ha dictado las primeras resoluciones tras los recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cláusulas hipotecarias referenciadas al IRPH. Las sentencias 1590/2025 y 1591/2025 analizan la validez de la cláusula de interés remuneratorio en préstamos con consumidores, a la luz de la jurisprudencia europea de 13 de julio de 2023 (C-265/22) y 12 de diciembre de 2024 (C-300/23).
El asunto resuelto parte de un préstamo hipotecario otorgado en 2007, cuyo tipo variable se fijó conforme al IRPH-Entidades, con un sustitutivo IRPH-Cajas. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial declararon la nulidad por falta de transparencia, dejando el contrato sin intereses. La entidad interpuso recurso de casación.

Contenido del control de transparencia

Desde un enfoque práctico y generalista, el Supremo recuerda que el control de transparencia tiene por objeto verificar que el consumidor pudo comprender el funcionamiento del tipo de interés y sus efectos económicos. No obstante, aclara que no existe una regla uniforme para todos los casos: la valoración dependerá de lo acreditado en cada procedimiento.

Los criterios orientativos que fija la Sala son los siguientes:

  1. Publicación oficial del índice. El IRPH es un índice legal, definido por normativa administrativa y publicado regularmente en el BOE. Conforme al TJUE, esta publicación puede dispensar a la entidad de explicar en detalle su fórmula, siempre que el consumidor haya recibido indicaciones suficientes para acceder a la información.

  2. Información precontractual. Si bien la normativa nacional aplicable en 2007 —la Orden de 5 de mayo de 1994— exigía informar sobre la evolución del índice en los dos años previos, el TJUE señala que su falta no supone automáticamente la nulidad, debiendo analizarse si, pese a ello, el consumidor pudo comprender el método de cálculo.

  3. Claridad sobre el tipo aplicado. La Sala subraya la necesidad de que la entidad identifique el índice, explique la suma del diferencial y facilite datos que permitan valorar sus efectos económicos.

Control de abusividad tras la falta de transparencia

El Supremo aclara que la abusividad solo puede analizarse si la cláusula no supera el control de transparencia. Este análisis exige comprobar si la entidad actuó contrariamente a la buena fe o si el uso del IRPH generó un desequilibrio importante en el momento de la firma. Dado que se trata de un índice oficial y utilizado en ámbitos públicos, su mera aplicación no implica mala fe.