Juzgado asume un caso de violencia vicaria por retención de una niña

25/11/2025

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Las Palmas asume la competencia por entender que el padre instrumentalizó a la hija para dañar a la madre

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha asumido la investigación de un presunto delito de violencia vicaria, tras considerar que un hombre, separado de su pareja, retuvo durante cinco meses a su hija menor sin consentimiento de la madre y fuera del régimen legal de visitas. La menor fue trasladada de Canarias a Málaga y no fue devuelta hasta que lo ordenó un juez.

La autoridad judicial interpreta que este comportamiento podría constituir un caso de violencia vicaria, es decir, el uso de los hijos como herramienta para causar daño emocional a la madre. La decisión se apoya en la Consulta 4/2025 de la Fiscalía General del Estado, que avala la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer cuando la sustracción de menores concurre con actos de violencia de género.

Hechos probados

Retención prolongada de la menor sin autorización

Según el auto, el 20 de abril de 2025, el investigado se llevó a su hija de ocho años desde Las Palmas hasta Málaga, donde convivió con él y su nueva pareja. Lo hizo sin contar con autorización judicial ni con el consentimiento de la madre. La niña permaneció fuera de su entorno habitual durante cinco meses, hasta que el 10 de octubre fue devuelta por orden judicial.

El juzgado ha impuesto al padre una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la menor mientras dure la investigación.

Violencia vicaria como forma de violencia de género

El uso de los hijos para ejercer control y causar sufrimiento

La magistrada instructora subraya que la conducta del investigado se enmarca en un patrón de violencia vicaria, al utilizar a la menor como instrumento para afectar emocionalmente a la madre. Esta forma de violencia está reconocida por la doctrina y ha sido incorporada al análisis jurídico por el Ministerio Fiscal.

“Se entiende fácilmente que cualquier conducta recogida en el artículo 225 del Código Penal puede constituir violencia vicaria si se instrumentaliza a los hijos para dañar a la madre”, afirma la jueza.

La Consulta 4/2025 de la Fiscalía General respalda esta interpretación y permite que los juzgados de violencia sobre la mujer asuman estos casos cuando concurren varios delitos vinculados.

Acusación de maltrato habitual y violencia vicaria

Un concurso real de delitos

El auto no solo considera la sustracción como un acto de violencia vicaria, sino que añade una acusación por maltrato habitual (art. 173.2 del Código Penal). Entre las conductas atribuidas al padre se mencionan vejaciones, coacciones y la imputación de lesiones a la madre que se demostraron falsas.

El juzgado concluye que los hechos constituyen dos delitos distintos, que no pueden subsumirse en uno solo, por lo que se configura un concurso real, con la violencia vicaria como eje central del comportamiento.

Conclusión

La violencia vicaria gana peso en los tribunales

La decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer refuerza el reconocimiento de la violencia vicaria como una modalidad grave de violencia de género. Usar a los hijos para castigar o controlar a la madre no solo vulnera los derechos del menor, sino que constituye una forma indirecta pero devastadora de maltrato.

El auto no es firme y puede ser recurrido.