El certificado de matrimonio entre personas del mismo sexo debe ser reconocido
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que un Estado miembro está obligado a reconocer el certificado de matrimonio de dos ciudadanos del mismo sexo, cuando este ha sido emitido legalmente en otro Estado miembro. Esta obligación se aplica cuando los ciudadanos han ejercido su derecho a la libre circulación y residencia dentro de la Unión.
Hechos probados
Matrimonio en Alemania y solicitud de transcripción en Polonia
Dos ciudadanos polacos, uno con doble nacionalidad alemana, contrajeron matrimonio en Berlín en 2018. Con la intención de trasladarse a Polonia y ser reconocidos como matrimonio, solicitaron la transcripción del certificado de matrimonio en el Registro Civil polaco.
La solicitud fue denegada por las autoridades polacas, argumentando que el Derecho nacional no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, y que transcribir dicho certificado contravendría los principios fundamentales del ordenamiento jurídico polaco.
Disconformes con la negativa, los cónyuges presentaron recurso ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, que planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE.
Reconocimiento del certificado de matrimonio y vida familiar
Obligación de garantizar los efectos jurídicos del matrimonio legalmente celebrado
El Tribunal de Justicia recordó que los ciudadanos de la Unión tienen derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, y que ese derecho incluye el de mantener la unidad familiar creada en otro país de la UE. En ese contexto, la transcripción del certificado de matrimonio es indispensable para que esa unidad familiar sea reconocida por las autoridades nacionales del Estado de origen.
Negar la transcripción implica tratar a los ciudadanos como solteros en su propio país, generando graves consecuencias personales, legales y administrativas, y vulnerando tanto la libertad de circulación como el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
No se impone el matrimonio igualitario, pero sí el reconocimiento del certificado
El mecanismo de transcripción debe aplicarse sin discriminación
El TJUE subrayó que esta obligación de reconocimiento no implica que Polonia deba modificar su legislación interna para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. No obstante, si el ordenamiento jurídico polaco establece la transcripción del certificado de matrimonio como único medio de reconocimiento, esta debe aplicarse tanto a matrimonios entre personas del mismo sexo como a los de sexo opuesto.
En este caso, el certificado de matrimonio emitido en Alemania debe producir efectos jurídicos en Polonia, al igual que lo haría el de cualquier otra pareja casada en el extranjero.
Fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El certificado de matrimonio no puede ser rechazado por motivos discriminatorios
El TJUE concluyó que denegar la transcripción del certificado de matrimonio entre personas del mismo sexo vulnera el Derecho de la Unión, por suponer una discriminación por razón de orientación sexual. Esta denegación, además, impide el ejercicio pleno de derechos derivados de la ciudadanía europea.
El reconocimiento del certificado no pone en riesgo el orden público ni la identidad nacional del Estado miembro, ya que no obliga a legalizar el matrimonio homosexual, sino únicamente a reconocer sus efectos administrativos y jurídicos cuando ha sido celebrado legalmente en otro país de la Unión.
