Sin lesión del derecho de defensa, según el Supremo
El Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de noviembre de 2025, ha rechazado que se haya vulnerado el derecho de defensa de un condenado por delitos contra la salud pública, pese a que este alegó una actuación pasiva y deficiente de los letrados de oficio que lo asistieron durante la instrucción y el juicio oral. La Sala de lo Penal establece que la defensa técnica no puede ser una exigencia teórica, sino una garantía real, pero también aclara que no toda deficiencia implica automáticamente una indefensión.
Hechos probados
Asistencia letrada sucesiva sin pruebas de abandono
El recurrente había sido asistido por varios abogados de oficio a lo largo del proceso. Alegó que ninguno de ellos mantuvo contacto adecuado con él, que no fue informado debidamente de las actuaciones, que no pudo acceder al contenido de la causa, y que su defensa durante el juicio fue, en la práctica, inexistente. Sin embargo, el Tribunal concluye que no existen elementos objetivos que acrediten esas deficiencias ni se han identificado omisiones concretas de actuaciones esenciales que justifiquen la queja de indefensión.
El acusado tuvo acceso al procedimiento, pudo proponer prueba y tuvo conocimiento de las grabaciones del juicio, sin que conste que su participación se viera limitada.
Derecho de defensa: estándares constitucionales y europeos
El Tribunal recuerda que el derecho de defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución y en el artículo 6.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, implica que la asistencia letrada debe ser efectiva, real y con contenido técnico mínimo.
Citando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (casos Airey, Ártico, Kamasinski), se afirma que la asistencia jurídica no puede convertirse en un mero requisito formal. No obstante, la intervención judicial solo procede cuando hay una pasividad o abandono manifiesto del abogado que cause un perjuicio concreto a los derechos del acusado.
Parámetros para valorar una posible vulneración del derecho de defensa
Para que se pueda considerar vulnerado el derecho de defensa, el Tribunal Supremo señala que es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- Concreción de las deficiencias denunciadas;
- Prueba documental u objetiva de la falta de actuación profesional;
- Acreditación del perjuicio real sufrido por el acusado;
- Y demostración de que hubo una verdadera indefensión material.
Las alegaciones genéricas o abstractas no pueden activar una revisión completa del procedimiento ni obligan al tribunal a imaginar estrategias alternativas.
No se apreció indefensión material
En el análisis del caso concreto, la Sala desestima el motivo porque no se ha acreditado ninguna vulneración real del derecho de defensa. La defensa fue técnicamente suficiente, aunque pudiera no haber satisfecho las expectativas del acusado.
Tampoco se identificaron momentos clave del proceso en los que la actuación de la defensa hubiera sido determinante y, sin embargo, inexistente. Por tanto, no hubo indefensión.
Atenuante por dilaciones indebidas
El único motivo que prosperó fue el relativo a las dilaciones indebidas, que el Tribunal reconoce como una atenuante simple. En consecuencia, la pena impuesta se reduce de ocho a siete años de prisión.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo descarta la existencia de una vulneración del derecho de defensa, al no quedar acreditado un abandono técnico relevante por parte de los abogados ni un perjuicio material en el resultado del proceso.
Se reafirma que el derecho de defensa no exige una defensa perfecta, sino una participación activa y razonablemente diligente del letrado. La falta de brillantez o desacuerdo con la estrategia no implica por sí sola una infracción del derecho fundamental.
