El apagón general del 28 de abril queda fuera de la vía penal

12/01/2026

El juez de la Audiencia Nacional ha acordado el sobreseimiento provisional de la investigación abierta a raíz del apagón general ocurrido en la Península el pasado 28 de abril, al no existir “un mínimo indicio” de que el apagón general respondiera a un sabotaje terrorista.

El magistrado José Luis Calama adopta esta decisión una vez recibidos todos los informes técnicos solicitados durante la instrucción, en los que se descarta de forma absoluta que el apagón general tenga su origen en una acción de terrorismo informático.

El apagón general no fue consecuencia de un ciberataque

El auto judicial detalla que el informe elaborado por el Centro Criptológico Nacional analizó un archivo de 70 GB, correspondiente al sistema basado en tecnología OpenSearch, donde se centralizan los eventos de seguridad de los sistemas de Tecnología Operativa (OT).

Del análisis efectuado se desprende que el apagón general no fue provocado por ninguna acción cibernética dañina, ni existen evidencias que permitan vincular el apagón general con un ciberataque procedente de grupos de cibercrimen, actores estatales o grupos terroristas.

En idéntico sentido se pronuncia el informe del Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE), que tras la inspección de cinco centros de control de estaciones de generación eléctrica concluye que no se detectó ningún ataque cibernético relacionado con el apagón general.

Ninguna acción cibernética vinculada al apagón general

La resolución judicial se apoya igualmente en los ocho informes emitidos por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), en los que se concluye la no detección de acciones potencialmente dañinas de carácter cibernético que pudieran haber tenido relación con el apagón general.

Asimismo, el informe de la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad (OCC), tras realizar doce visitas a distintos centros, descarta cualquier vínculo entre el apagón general del 28 de abril y un eventual ciberataque.

Análisis de comunicaciones

Sin referencias a sabotajes en el apagón general

El juez instructor incorpora también el informe de la Comisaría General de Información, que analizó 8.028 grabaciones y 1.296 correos electrónicos facilitados por Red Eléctrica, correspondientes al período comprendido entre el 18 y el 30 de abril.

Del examen de estas comunicaciones se concluye que no existe ninguna referencia a ciberataques, intrusiones o sabotajes relacionados con el apagón general, lo que refuerza la inexistencia de indicios delictivos.

Origen del apagón general

Un fallo técnico de carácter multifactorial

Por último, el auto recoge las conclusiones del Informe del Comité para el análisis de las circunstancias de la crisis de electricidad del 28 de abril, que atribuye el apagón general a un origen multifactorial.

Según dicho informe, confluyeron tres elementos principales:

  • Insuficiente capacidad de control de tensión, derivada de una programación limitada de centrales síncronas y de la falta de respuesta adecuada de algunas de ellas a las consignas del Operador del Sistema.
  • Oscilaciones en el sistema eléctrico que agravaron la inestabilidad existente.
  • Desconexión de centrales de generación, algunas de ellas de forma aparentemente indebida.

El comité concluye que el apagón general no se produjo por falta de recursos de generación en el país, sino por una deficiente programación y gestión del sistema eléctrico.

Fallo de la Audiencia Nacional

El apagón general queda fuera de la vía penal

A la vista de todas las diligencias practicadas, el magistrado concluye que no se ha acreditado la existencia de un hecho con relevancia penal vinculado al apagón general, ni siquiera de forma indiciaria, por lo que procede el archivo provisional de la causa.

Finalmente, el juez Calama señala que del análisis del apagón general podría desprenderse un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sistema eléctrico, precisando que, ante la ausencia total de indicios delictivos, estos hechos deben quedar fuera de la jurisdicción penal, al existir otros mecanismos legales de solución.