Nuevo proyecto de ley orgánica | Amplía el derecho de rectificación

13/01/2026

Aprobación del Proyecto de Ley del Derecho de Rectificación

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación, que sustituirá a la normativa vigente desde 1984. La iniciativa tiene por objeto adecuar este derecho a la evolución de los medios de comunicación y a los nuevos canales de acceso a la información, especialmente los medios digitales y las plataformas en línea. El derecho de rectificación se configura como una garantía vinculada a derechos fundamentales, en particular al derecho al honor y al derecho a recibir información veraz, previstos en el artículo 20 de la Constitución Española.

Ampliación de los sujetos obligados

El proyecto amplía el ámbito subjetivo de aplicación del derecho de rectificación. Además de los medios de comunicación tradicionales y digitales, se incluye a determinados usuarios de plataformas en línea considerados de “especial relevancia”. Esta calificación se atribuye a quienes alcancen 100.000 seguidores en una sola plataforma o 200.000 seguidores de forma acumulada en varias. Estos sujetos deberán atender las solicitudes de rectificación cuando difundan informaciones inexactas que puedan causar perjuicio.

Obligaciones formales de rectificación

La norma establece que los medios digitales y los usuarios de plataformas deberán habilitar mecanismos visibles y accesibles para la presentación de solicitudes. En el caso de redes sociales, la rectificación deberá reflejarse mediante un aviso aclaratorio en la publicación original. En medios digitales, la rectificación se realizará a través de un nuevo enlace con relevancia similar a la información inicial, y deberá reproducirse en todos los medios en los que se haya difundido el contenido.

Titulares del derecho y plazos

El proyecto reconoce que los menores de edad podrán ejercer el derecho de rectificación por sí mismos cuando su grado de madurez lo permita, siendo siempre posible a partir de los 16 años. Asimismo, se amplía la legitimación para solicitar la rectificación de informaciones sobre personas fallecidas. Los plazos para ejercitar el derecho serán de 10 días naturales en medios tradicionales y de 20 días en medios digitales y plataformas.

Procedimiento judicial y contexto normativo

La ley simplifica el procedimiento judicial aplicable en caso de denegación de la rectificación, con el fin de dotarlo de mayor agilidad. Su aprobación se enmarca en el cumplimiento del Plan de Acción por la Democracia aprobado en septiembre de 2024.