Condición suspensiva y deber de diligencia en la función notarial
El Supremo delimita la diligencia notarial
Contexto general del conflicto
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha dictado una sentencia en materia de responsabilidad civil notarial, resolviendo un conflicto surgido en el marco de una transmisión de participaciones sociales con precio aplazado. La controversia se origina cuando la parte vendedora no percibe íntegramente el precio pactado y considera que dicha situación se vio agravada por la actuación del notario interviniente en una posterior transmisión de las participaciones a terceros.
La operación inicial se había formalizado mediante escritura pública, incorporando una condición suspensiva que subordinaba la eficacia de la transmisión al pago completo del precio. Dicha condición tenía como finalidad proteger al vendedor frente al riesgo de impago.
La actuación notarial cuestionada
Con posterioridad, se autorizó una nueva escritura de transmisión de las mismas participaciones a favor de terceros. En este segundo otorgamiento, el notario autorizante no hizo constar la existencia de la condición suspensiva pactada en la escritura previa, pese a que esta constaba en el mismo protocolo notarial. Tampoco se reflejó advertencia alguna sobre la falta de acreditación del pago del precio.
Esta omisión permitió que los adquirentes posteriores aparecieran como titulares plenos y no condicionados, generando una apariencia jurídica que resultó determinante para su protección como terceros de buena fe.
Decisiones judiciales previas
Tanto el juzgado de primera instancia como la audiencia provincial entendieron que, aunque podía apreciarse una actuación negligente, no existía relación de causalidad entre dicha actuación y el daño económico reclamado. A su juicio, el perjuicio derivaba exclusivamente del incumplimiento contractual de los compradores originales y de su posterior insolvencia, factores ajenos a la función notarial.
Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo discrepa de este planteamiento y estima el recurso de casación interpuesto. La Sala recuerda que, conforme a la Ley del Notariado y al Reglamento Notarial, el notario no se limita a documentar la voluntad de las partes, sino que debe ejercer un control de legalidad y advertir sobre los elementos esenciales del negocio jurídico.
En este caso, la condición suspensiva no era un elemento accesorio, sino un componente estructural que condicionaba la eficacia transmisiva. Su omisión privó al vendedor del mecanismo de protección pactado y permitió la consolidación de la adquisición por terceros.
Alcance práctico de la sentencia
La sentencia declara la existencia de nexo causal entre la omisión notarial y el daño sufrido, entendiendo que el perjuicio no se limita al impago del precio, sino a la pérdida de la garantía jurídica que la condición suspensiva proporcionaba. En consecuencia, se aprecia responsabilidad civil y se impone la correspondiente indemnización.
