Desobediencia grave: más allá de la cuestión de cantidad

20/01/2026

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por desobediencia grave a la autoridad del artículo 556 del Código Penal, en un caso en el que se incumplió una orden judicial sobre el régimen de visitas a favor de los abuelos de unos menores. El eje central del recurso giraba en torno a si un único incumplimiento bastaba para integrar el tipo penal, es decir, si se trataba únicamente de una cuestión de cantidad.

Un solo incumplimiento, pese al apercibimiento judicial

Según los hechos probados, la persona condenada había sido requerida expresamente por un juzgado para cumplir con el régimen de visitas de sus hijos menores, en favor de los abuelos, mediante su traslado a un Punto de Encuentro familiar. A pesar de haber recibido un apercibimiento judicial claro y directo, la persona no acudió a una de las visitas señaladas. No se acreditó causa alguna que justificara el incumplimiento. Esta única omisión fue el origen del proceso penal que culminó con condena.

¿Puede una sola infracción constituir desobediencia grave? La defensa lo niega por ser una cuestión de cantidad

La parte recurrente argumentó que un único incumplimiento no puede dar lugar a una condena penal, sosteniendo que la desobediencia del artículo 556 CP exige reiteración o persistencia. A su juicio, debía tratarse en la jurisdicción civil, al no alcanzar el hecho una entidad suficiente.

En definitiva, la defensa consideraba que el caso debía analizarse como una cuestión de cantidad, entendiendo que uno solo de estos actos carece de relevancia penal.

Doctrina del Tribunal Supremo

No se trata de una mera cuestión de cantidad, sino de la naturaleza del acto

El Tribunal Supremo rechaza expresamente esta interpretación y afirma que la existencia del delito no depende del número de incumplimientos, sino de su trascendencia jurídica y fáctica:

  • Un único acto de desobediencia puede ser suficiente si se da frente a una orden judicial clara, concreta y conocida.
  • El apercibimiento judicial, aunque no es un elemento del tipo, refuerza el conocimiento del mandato y demuestra la voluntad de incumplirlo.
  • No se exige una negativa expresa; basta una conducta omisiva que frustre deliberadamente la ejecución de la orden judicial.

La Sala subraya que la desobediencia grave no puede reducirse a una simple cuestión de cantidad, ya que la ley penal protege también la eficacia de las resoluciones judiciales en casos singulares.

Relevancia del bien jurídico protegido

El interés superior del menor refuerza la gravedad

Además, el Tribunal considera que la gravedad del incumplimiento se ve intensificada por el contenido de la orden: el régimen de visitas de menores con sus abuelos, vinculado directamente al interés superior del menor y a los derechos familiares de terceros reconocidos judicialmente.

Esto descarta cualquier intento de minimizar el hecho como si fuera solo una cuestión cuantitativa.

La existencia de medios civiles no excluye la vía penal

La defensa alegó también que la cuestión debía resolverse por la vía civil (art. 776.3 de la LEC). Sin embargo, el Supremo recuerda que esta posibilidad no excluye la respuesta penal cuando el incumplimiento alcanza una determinada gravedad objetiva.

La reforma penal de 2015 no elimina la responsabilidad, sino que exige un umbral cualificado, que en este caso se estima superado, aunque se trate de un solo acto.

La desobediencia grave no es una cuestión de cantidad, sino de voluntad y relevancia

La Sala de lo Penal confirma la condena por desobediencia grave, declarando que un solo incumplimiento puede integrar el tipo penal del artículo 556 CP si es consciente, injustificado y dirigido a frustrar una orden judicial firme. El recurso de casación fue desestimado con imposición de costas, estableciendo con claridad que la desobediencia penalmente relevante no depende de una cuestión de cantidad, sino de la intensidad del desprecio a la autoridad judicial.