El Tribunal Constitucional limita repetir juicios por fallos en la «última palabra»

14/04/2026

El Tribunal Constitucional impide repetir el juicio por un defecto en la «última palabra» del acusado

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por un acusado absuelto, al que la Audiencia Provincial de Madrid obligó a repetir el juicio oral por una defectuosa grabación del momento en que ejerció su derecho a la «última palabra». El Tribunal considera que dicha decisión vulnera sus derechos fundamentales, al no existir una indefensión real que justifique la nulidad de la sentencia absolutoria.

La defectuosa grabación de la «última palabra»

El caso parte de una sentencia absolutoria dictada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial acordó su anulación y la repetición del juicio al apreciar defectos en la grabación del trámite de la «última palabra» del acusado.

El demandante de amparo sostuvo que esa irregularidad carecía de relevancia material. Argumentó que la defectuosa grabación de la «última palabra» no le había causado perjuicio alguno, ya que el resultado del proceso fue absolutorio, por lo que no podía hablarse de indefensión.

La «última palabra» en el proceso penal

Alcance constitucional de la «última palabra»

El Tribunal Constitucional recuerda que la «última palabra» es una manifestación del derecho de defensa. Se trata del momento final del juicio oral en el que el acusado puede dirigirse directamente al tribunal antes de que el asunto quede visto para sentencia.

No obstante, la sentencia subraya que la relevancia de la «última palabra» no implica que cualquier defecto en su grabación determine automáticamente la nulidad del juicio. Para ello, es necesario que exista una indefensión real y efectiva.

La «última palabra» no justifica repetir el juicio

En el caso analizado, el Tribunal concluye que no puede apreciarse indefensión. La incidencia en la «última palabra» no tuvo consecuencias perjudiciales para el acusado, que fue absuelto.

Además, la acusación no fundamentó su recurso en defectos relacionados con la «última palabra», sino en un supuesto error en la valoración de la prueba. Por ello, la Audiencia Provincial excedió sus facultades al anular de oficio la sentencia absolutoria basándose en ese motivo.

Prohibición de doble enjuiciamiento

La resolución también destaca que la repetición del juicio vulnera el principio non bis in idem. Someter nuevamente al acusado a juicio por los mismos hechos, apoyándose en un defecto en la «última palabra», supone quebrantar una garantía esencial del proceso penal.

Fallo del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo y declara vulnerados los derechos del acusado a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. Considera que la repetición del juicio por un fallo en la grabación de la «última palabra» carece de fundamento constitucional suficiente.

En consecuencia, reafirma que la «última palabra», aun siendo una garantía relevante, no puede justificar por sí sola la anulación de una sentencia absolutoria ni la repetición del juicio cuando no existe indefensión real.