Cuestiones «ex novo» y credibilidad de la víctima en casación penal

22/04/2026

Una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, resuelve dos recursos de casación interpuestos tras la condena de un acusado por un delito continuado contra la libertad sexual cometido sobre un menor en el ámbito familiar. La resolución examina la alegada vulneración de la presunción de inocencia y, además, corrige la omisión de una pena accesoria en apelación.

El fallo desestima el recurso de la defensa y estima el del Ministerio Fiscal. En consecuencia, confirma la condena y añade la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante siete años.

Hechos probados

Delito continuado en el ámbito familiar

El acusado fue condenado por un delito continuado contra la libertad sexual sobre un menor dentro del entorno familiar. La defensa acudió en casación cuestionando la valoración de la prueba. Por su parte, el Ministerio Fiscal denunció que no se había impuesto una pena accesoria obligatoria.

A partir de este doble planteamiento, el Tribunal Supremo delimita el alcance del recurso de casación y fija los límites de revisión.

Cuestiones «ex novo» | Límites de la casación

Alegaciones nuevas no admisibles

La defensa introdujo en casación una queja no planteada previamente: la falta de advertencia al menor sobre el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la prueba preconstituida.

El Tribunal Supremo rechaza su análisis al tratarse de una cuestión «ex novo». Subraya que no es posible plantear por primera vez en casación cuestiones que no fueron objeto de debate en apelación.

La Sala insiste en que el recurso casacional no permite reabrir el procedimiento ni introducir nuevas líneas de defensa. En este sentido, recalca que las cuestiones «ex novo» quedan fuera del control propio de esta fase procesal, al no haberse sometido previamente a contradicción.

Dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La madurez del menor como elemento clave

La sentencia recuerda que la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal depende, en el caso de menores, de su grado de madurez.

Si el menor tiene suficiente capacidad para comprender el alcance de esa facultad, la decisión de acogerse o no a ella es personal. No puede ser sustituida por terceros. En cambio, si no alcanza ese nivel de comprensión, la dispensa no resulta aplicable.

En el caso analizado, el Tribunal destaca que esta cuestión ya fue tratada en la fase de instrucción. Además, considera que la edad del menor hacía inviable sostener una infracción con relevancia casacional.

Credibilidad de la víctima | Valoración probatoria

Un testimonio persistente y verosímil

Uno de los ejes de la resolución es la credibilidad de la víctima. El Tribunal Supremo rechaza que la defensa haya conseguido desvirtuar la valoración realizada por los tribunales de instancia.

Recuerda que la casación no permite sustituir la apreciación directa de la prueba personal, salvo en supuestos excepcionales. En este caso, entiende que la credibilidad de la víctima fue correctamente apreciada.

El relato del menor se considera coherente, persistente en lo esencial y suficientemente detallado. No se aprecian contradicciones relevantes ni móviles espurios. Las variaciones en aspectos secundarios, como el número exacto de episodios, se consideran lógicas por la edad del menor y el paso del tiempo.

Corroboración periférica suficiente

La sentencia también destaca la existencia de elementos que refuerzan la credibilidad de la víctima. Entre ellos:

  • El cambio en el estado emocional del menor tras revelar los hechos.
  • La presencia de pesadillas y somatizaciones.
  • La atención médica recibida.
  • Los informes psicológicos incorporados al proceso.

Aunque los dictámenes periciales no fueron plenamente coincidentes, el Tribunal recuerda que no sustituyen la función judicial. Su valor es auxiliar. En conjunto, considera que la prueba es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Pena accesoria obligatoria | Artículo 192.3 del Código Penal

Corrección de la sentencia de apelación

El Tribunal Supremo estima el recurso del Ministerio Fiscal al apreciar que no se impuso una pena accesoria obligatoria prevista en el artículo 192.3 del Código Penal, en su redacción tras la Ley Orgánica 10/2022.

Este precepto establece que, en determinados delitos contra la libertad sexual, debe imponerse además la privación o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y funciones análogas por un periodo de cuatro a diez años.

La sentencia de apelación omitió esta pena al no haber sido solicitada expresamente. El Supremo corrige este criterio y recuerda que se trata de una consecuencia jurídica de aplicación necesaria, independiente de la petición de las partes.

Además, insiste en que la comparación entre leyes penales sucesivas debe realizarse de forma global, sin seleccionar únicamente los aspectos favorables al condenado.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la defensa, confirma la condena por delito continuado contra la libertad sexual y estima el recurso del Ministerio Fiscal.