Sentencia europea limita intereses aplicados a costes en préstamos consumo
TJUE prohíbe intereses sobre costes
Origen del caso y controversia jurídica
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto el asunto C-744/24, relativo a un contrato de crédito al consumo en Polonia. El conflicto surge cuando una entidad bancaria aplica intereses no solo al capital prestado, sino también a la prima de un seguro asociado al crédito.
El consumidor impugna esta práctica ante los tribunales nacionales, alegando que se le han cobrado intereses sobre cantidades que no constituyen el crédito efectivo. El tribunal polaco solicita al TJUE que interprete la Directiva 2008/48/CE para aclarar si dicha práctica es legal.
Diferencia entre crédito y costes asociados
El TJUE recuerda que la normativa europea distingue entre el importe del crédito y el coste total del mismo. El primero se refiere exclusivamente al dinero que el consumidor recibe, mientras que el segundo incluye todos los gastos adicionales, como seguros o comisiones.
Esta diferencia es esencial. Según el Tribunal, los costes asociados no pueden formar parte del importe del crédito. Por tanto, no deben incluirse en la base sobre la que se calculan los intereses.
Aplicación del interés y consecuencias
El tipo de interés debe aplicarse únicamente al capital efectivamente puesto a disposición del consumidor. Si el banco incluye costes adicionales en ese cálculo, está incumpliendo la Directiva.
No obstante, el TJUE aclara que los bancos pueden seguir cobrando estos costes, siempre que lo hagan de forma transparente y sin integrarlos en el cálculo del interés. Por ejemplo, pueden reflejarlos en la TAE o en otros conceptos contractuales.
Impacto en consumidores y entidades
La sentencia refuerza la protección del consumidor, al evitar que se generen sobrecostes ocultos. También mejora la transparencia del mercado, facilitando la comparación entre distintas ofertas de crédito.
Para las entidades financieras, el fallo implica la necesidad de revisar sus prácticas contractuales y adaptar la estructura de sus productos a las exigencias de la Directiva.
