Contrato de agencia: el Supremo fija la indemnización íntegra
El Tribunal Supremo impide reducir la indemnización por clientela en el contrato de agencia
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una sociedad agente frente a una operadora de telecomunicaciones. La Sala fija la indemnización por clientela en 2.372.344,83 euros, dejando sin efecto la reducción aplicada en instancias anteriores.
La resolución resulta clave en materia de contrato de agencia, al reforzar el carácter imperativo de la indemnización y excluir su moderación judicial.
Indemnización por clientela en el contrato de agencia
Según los hechos probados, las partes mantuvieron una relación de contrato de agencia en exclusiva durante once años, mediante contratos sucesivos. Tras la extinción del vínculo, la agente reclamó la indemnización por clientela prevista en el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia.
La agente alegó que, en ejecución del contrato de agencia, había captado nuevos clientes. Asimismo, sostuvo que dicha clientela continuaba generando ventajas económicas para la empresa principal.
El juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial reconocieron el derecho a la indemnización derivada del contrato de agencia. No obstante, ambas resoluciones aplicaron una reducción del 50 %.
Esta minoración se fundamentó en elementos como la notoriedad de la marca, su implantación en el mercado y las campañas publicitarias realizadas por la empresa.
La sentencia de instancia y el recurso de casación | Contrato de agencia
Las resoluciones de instancia entendieron que estos factores permitían modular la cuantía de la indemnización en el contrato de agencia. Frente a ello, la agente interpuso recurso de casación, denunciando la infracción de la normativa aplicable.
El Tribunal Supremo analiza la cuestión y rechaza este criterio. La Sala recuerda que la indemnización por clientela en el contrato de agencia tiene carácter imperativo conforme al artículo 3.1 LCA.
Carácter imperativo de la indemnización | Contrato de agencia
Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal afirma que, una vez concurren los requisitos del artículo 28 LCA en el contrato de agencia, no cabe reducir la cuantía mediante criterios ajenos a la ley.
En particular, descarta que puedan utilizarse como factores de moderación:
- El prestigio o fuerza de la marca
- Las campañas publicitarias del empresario
- La situación del mercado
- La duración del contrato de agencia
Estos elementos no afectan al derecho del agente cuando ya se ha reconocido la indemnización.
Límite legal del artículo 28.3 LCA
La sentencia también analiza el límite previsto en el artículo 28.3 LCA. Este establece que la indemnización en el contrato de agencia no puede superar el promedio anual de las remuneraciones del agente en los últimos cinco años.
El Tribunal Supremo aclara que este límite actúa exclusivamente como tope máximo. No permite una reducción discrecional de la cuantía una vez acreditado el derecho.
En el caso concreto, dicho promedio había quedado probado. Por ello, la indemnización del contrato de agencia debía fijarse en su totalidad.
Reiteración de jurisprudencia
La Sala presenta esta decisión como reiteración de doctrina consolidada. Recuerda que ya había declarado la nulidad de los pactos que limiten anticipadamente la indemnización en el contrato de agencia.
Se consolida así una línea jurisprudencial clara: el derecho del agente no puede verse reducido por cláusulas contractuales ni por valoraciones externas.
Fallo del Tribunal Supremo
Desde una perspectiva jurídica, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la agente. En consecuencia:
- Fija la indemnización en 2.372.344,83 euros
- Reconoce los intereses legales desde la interposición de la demanda
- Impone las costas de primera instancia a la demandada
- No hace expresa imposición de costas en apelación ni en casación
La resolución refuerza la protección del agente en el contrato de agencia y limita cualquier intento de reducción de la indemnización por clientela fuera del marco legal.
