El TC desestima la impugnación catalana de la Ley de derecho a la vivienda
El Constitucional cierra el examen de la Ley de derecho a la vivienda con una quinta sentencia desestimatoria
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado la quinta y última sentencia sobre la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Ha desestimado en su totalidad el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Parlamento de Cataluña. La ponente ha sido la magistrada Laura Díez Bueso. Cinco magistrados han formulado voto particular.
Antecedentes: cuatro sentencias previas sobre la misma ley
La Ley 12/2023 ha sido objeto de un intenso escrutinio constitucional desde su aprobación. Las cuatro sentencias previas son las SSTC 79/2024, de 21 de mayo; 26/2025, de 29 de enero; 190/2025, de 16 de diciembre; y 17/2026, de 24 de febrero. Cada una analizó distintos preceptos. La sentencia ahora dictada cierra ese ciclo examinando las cuestiones pendientes.
El objeto del recurso: fines, urbanismo, incentivos y fianzas
El Parlamento de Cataluña impugnó varios preceptos de la Ley de derecho a la vivienda. Entre ellos, la práctica totalidad del art. 2, que enumera los fines comunes de la acción pública en materia de vivienda. También los apartados 2, 3 y 4 del art. 15, sobre actuaciones de urbanización y usos del suelo. Asimismo, el art. 17, que regula la «vivienda asequible incentivada»; el art. 18.1, sobre zonas de mercado residencial tensionado; el art. 27.2, sobre fianzas de arrendamiento; y la disposición transitoria segunda.
La respuesta del TC: competencia estatal en todos los preceptos
El Tribunal desestima todos los motivos de recurso. Encuadra los preceptos impugnados en los títulos competenciales estatales de los arts. 149.1.1 CE y 149.1.13 CE.
Los apartados del art. 2 vinculados a los derechos de los arts. 33 y 47 CE se amparan en el art. 149.1.1 CE. El resto, junto con los arts. 15, 17, 27.2 y la disposición transitoria segunda, se encuadran en el art. 149.1.13 CE. El art. 18.1 se ampara también en el art. 149.1.1 CE, siguiendo el criterio de la STC 79/2024.
El margen autonómico: un argumento recurrente en la sentencia
En todos los bloques analizados, el TC insiste en que las medidas estatales respetan el ámbito de configuración del legislador autonómico. Los preceptos no agotan la regulación de la materia. Las Comunidades Autónomas pueden fijar fines adicionales, desarrollar figuras como la vivienda asequible incentivada y concretar los criterios estatales en su legislación territorial.
La disposición transitoria segunda merece una mención particular. El TC descarta que tenga carácter supletorio. No opera en defecto de norma autonómica. Opera ante la inactividad de la Comunidad Autónoma en el cumplimiento de una obligación que la propia ley estatal le impone.
Voto particular de cinco magistrados
La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.
