Presunción de inocencia y alevosía sorpresiva: alcance y límites según el Tribunal Supremo

01/06/2026

Presunción de inocencia, alevosía y legítima defensa: doctrina del Tribunal Supremo en un caso de asesinato en hurto agrícola

La doctrina en síntesis

El Tribunal Supremo ha dictado una resolución que desestima un recurso de casación por asesinato con alevosía sorpresiva. La sentencia asienta doctrina en tres planos: la configuración de la alevosía cuando la víctima no es inmovilizada; la imposibilidad absoluta de invocar legítima defensa frente a agresiones meramente patrimoniales; y las exigencias que la presunción de inocencia como regla de juicio impone a la valoración de la prueba pericial.

La presunción de inocencia como eje del recurso

Los tres motivos del recurso de casación giraban, en distinta medida, en torno al derecho a la presunción de inocencia. El primero negaba la alevosía. El segundo cuestionaba la valoración de los informes periciales sobre la capacidad mental del acusado. El tercero alegaba vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. El Tribunal los desestima todos.

Los hechos declarados probados

El acusado, propietario de una parcela que había sufrido sustracciones previas de frutos, se apostó armado con una escopeta en las inmediaciones de su finca. Al comprobar que dos personas arrancaban vainas de habas, se aproximó sin ser visto. Tras un breve intercambio verbal, efectuó un disparo a corta distancia que causó la muerte de una de ellas de forma prácticamente inmediata.

La alevosía sorpresiva: eliminación situacional de toda defensa

El Tribunal recuerda que la alevosía sorpresiva no requiere la inmovilización absoluta de la víctima. Exige la eliminación, en términos situacionales, de cualquier posibilidad de defensa mínimamente eficaz. La prueba pericial acreditó un disparo a entre tres y cinco metros, sin heridas defensivas de ningún tipo. El acompañante confirmó el encañonamiento súbito y el disparo casi inmediato. La navaja encontrada en el bolsillo de la víctima no fue esgrimida; su mera tenencia es irrelevante.

Legítima defensa y agresión patrimonial: límites constitucionales y convencionales

El Tribunal descarta cualquier forma de justificación —completa, incompleta o putativa— ante una reacción letal frente a una agresión de naturaleza exclusivamente patrimonial. La desproporción entre el bien lesionado y el protegido es, en palabras del propio Tribunal, «crasa e intolerable». El artículo 2.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos exige que el uso de la fuerza letal sea absolutamente necesario y respuesta a una agresión contra una persona. La situación descrita no satisface ninguno de esos requisitos.

Presunción de inocencia y valoración de la prueba pericial

La perito de la defensa apreció déficits cognitivos, impulsividad y rasgos compatibles con un trastorno paranoide de la personalidad que, a su juicio, habrían afectado a las capacidades volitivas del acusado. El Tribunal fija una doctrina relevante: la presunción de inocencia, en su dimensión de regla de juicio, es incompatible con validar un dictamen pericial atendiendo solo a la condición institucional del perito. Debe examinarse la fiabilidad epistémica del método y de las conclusiones.

Lo que acreditaron los forenses

Los peritos forenses, apoyados en pruebas neurológicas, descartaron que los síntomas descritos estuvieran presentes en el momento de los hechos. La reacción fue atribuida a rasgos de personalidad no patológicos. Esta conclusión resultó coherente con los testimonios que describían al acusado plenamente consciente e incluso asumiendo responsabilidad inmediatamente después del suceso.

Motivación suficiente y enervación de la presunción de inocencia

El deber constitucional de motivación no exige exhaustividad sino suficiencia explicativa. Las sentencias de instancia y apelación ofrecen razones completas, claras y congruentes. La enervación de la presunción de inocencia queda debidamente acreditada y razonada. El recurso es desestimado en su totalidad, con imposición de costas al recurrente.