El derecho de la abuela a ver a su nieta prevalece sobre la oposición del padre

03/06/2026

Oposición del padre al régimen de visitas de la abuela: la Audiencia de Murcia aplica la doctrina del Supremo y confirma el contacto

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado la oposición del padre al régimen de visitas de la abuela materna de su hija. La resolución aplica la doctrina del Tribunal Supremo según la cual «no es posible impedir el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores». Los abuelos son, en esa misma doctrina, elementos de «cohesión y transmisión de valores en la familia».

El marco legal: artículo 160 del Código Civil

El artículo 160 del Código Civil prohíbe impedir sin justa causa las relaciones personales del menor con sus abuelos. Cualquier limitación exige circunstancias concretas que afecten al interés superior del menor. La Audiencia no aprecia ninguna en este caso.

El fallo

La Sala confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Caravaca de la Cruz e impone las costas al padre recurrente. El régimen ratificado permite a la abuela convivir con su nieta fines de semana alternos —desde el viernes por la tarde hasta la entrada al colegio el lunes—, determinados periodos vacacionales y comunicaciones telefónicas semanales.

Los hechos: el régimen de visitas y la oposición del padre

El padre solicitaba la supresión o, subsidiariamente, la reducción del régimen de visitas. La oposición del padre se basaba en dos alegaciones. La primera, que la solicitud de la abuela era una vía indirecta para ampliar el contacto de la madre, limitado judicialmente por problemas de adicciones. La segunda, que la conflictividad con la familia materna desaconsejaba las visitas.

Por qué no prosperó la oposición del padre

Ausencia de prueba

No existe prueba de que la abuela haya actuado contra los intereses de la menor ni de que haya intentado eludir las resoluciones judiciales sobre las visitas maternas. Atribuirle esa intención es, según el Tribunal, una «mera especulación». Tampoco se acredita que critique o insulte al padre en presencia de la menor ni que haya incumplido las condiciones de las visitas.

Las circunstancias que refuerzan la decisión

La menor mantiene una buena relación con su abuela y con un hermano que convive con ella. Las visitas de la madre se vienen celebrando en el domicilio de la abuela desde 2021 sin incidencias relevantes. Ambas circunstancias avalan la continuidad del contacto con la familia materna.