3 El CGPJ no puede sancionar sin valorar ajustes razonables ante dificultades en el desempeño profesional

08/06/2026

Desempeño profesional y discapacidad psíquica: el TC resuelve dos motivos de amparo contra el CGPJ

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso de amparo formulado por una magistrada contra las resoluciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El CGPJ le había impuesto una sanción de tres meses de suspensión de funciones por incurrir en una infracción de desatención o retraso injustificado en el ejercicio de sus competencias judiciales. Las dificultades en su desempeño profesional tenían su origen en una discapacidad psíquica. La sentencia ha sido ponencia de la magistrada Concepción Espejel Jorquera.

Qué sancionó el CGPJ y por qué

El CGPJ impuso a la magistrada una sanción de tres meses de suspensión de funciones. La infracción apreciada fue la prevista en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: desatención o retraso injustificado en la iniciación o resolución de procesos y causas. Las dificultades en el desempeño profesional de la magistrada derivaban de un cuadro ansioso-depresivo de largo recorrido que interfería en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Primer motivo desestimado: el derecho al juez imparcial en el procedimiento disciplinario

La recurrente alegaba vulneración del derecho al juez imparcial porque los vocales que impusieron la sanción participaron después en el Pleno que desestimó el recurso de alzada. El Tribunal Constitucional desestima este motivo. El derecho al juez imparcial es una garantía del proceso judicial, estructuralmente incompatible con el procedimiento administrativo sancionador. El conocimiento del asunto en distintas instancias refleja la formación de un criterio técnico, no un interés personal. El control judicial pleno queda reservado al recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Segundo motivo estimado: discriminación por discapacidad y desempeño profesional

El Tribunal estima el amparo por vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de discapacidad psíquica. El CGPJ sancionó a la magistrada atendiendo al mero resultado de su desempeño profesional, sin acreditar su culpabilidad más allá de toda duda razonable y sin valorar ajustes razonables. Tenía conocimiento del cuadro ansioso-depresivo de la magistrada y no actuó en consecuencia.

 

Quién debe identificar y comunicar la discapacidad en el entorno laboral

El Tribunal señala que no es razonable trasladar al trabajador de forma exclusiva la carga de identificar, diagnosticar y comunicar una discapacidad. Es el empleador quien ostenta las potestades organizativas, dispone de los recursos económicos y está sujeto a las obligaciones de prevención. Ello le sitúa en una posición preferente para detectar situaciones de vulnerabilidad que afecten al desempeño profesional.

En el caso concreto del CGPJ, este ostenta potestades para promover las medidas necesarias para la salvaguardia del derecho a la salud de los miembros de la carrera judicial. El Tribunal subraya, además, que las condiciones en que se desarrolla una actividad profesional a menudo inciden en la génesis y evolución de patologías susceptibles de desembocar en incapacidades de tipo mental.

La discapacidad psíquica, el desempeño profesional y el artículo 49 CE

El Tribunal subraya la sujeción del CGPJ al artículo 49 CE tras su reforma de 2024. Este precepto reconoce que la discapacidad es un fenómeno surgido de la interacción de la persona con su entorno, no una condición meramente individual. La vulnerabilidad psíquica puede afectar al desempeño profesional de cualquier persona. Por ello, su gestión no puede recaer en exclusiva sobre el trabajador afectado.