Sentencia del Supremo excluye la unidad delictiva en amenazas a varias personas

01/09/2026

Doctrina sobre amenazas

El Supremo fija un criterio penal

El Tribunal Supremo ha dictado una resolución (sentencia nº 316/2026, de fecha 29 de abril) en la que concreta cómo debe aplicarse el delito continuado de amenazas cuando los hechos afectan a varias personas. La Sala Segunda concluye que no puede existir una única condena continuada cuando las amenazas recaen sobre víctimas diferentes, ya que cada una de ellas tiene una protección jurídica propia.

El caso estudiado parte de varios episodios ocurridos en 2018, en los que las partes del proceso denunciaron conductas intimidatorias repetidas. Los hechos analizados incluían expresiones amenazantes y actos que generaron daños materiales. La controversia no se centró en determinar si existieron amenazas, sino en establecer la forma correcta de aplicar la normativa penal.

Los tribunales inferiores habían considerado que existía un solo delito continuado. Sin embargo, el Ministerio Fiscal recurrió esta decisión ante el Tribunal Supremo al entender que la respuesta penal debía diferenciar las amenazas dirigidas contra cada una de las personas afectadas.

Límites de la continuidad delictiva

El Tribunal Supremo analiza especialmente el artículo 74 del Código Penal. Esta norma permite agrupar determinados hechos cuando existe una relación entre ellos, como una actuación semejante, una proximidad temporal o una misma intención delictiva. Sin embargo, esta posibilidad tiene límites cuando se perjudican derechos personales.

Según la Sala, la libertad y la seguridad individual son bienes jurídicos que pertenecen a cada persona de forma separada. Por esta razón, una amenaza contra una víctima no puede quedar absorbida dentro de una condena única junto con amenazas dirigidas a otra persona distinta.

El Supremo recuerda que sí puede existir delito continuado de amenazas cuando varios actos recaen sobre un mismo perjudicado. No obstante, cuando aparecen varias víctimas, la valoración debe realizarse diferenciando las afectaciones concretas producidas.

Repercusiones jurídicas

La sentencia estima el recurso presentado por el Ministerio Fiscal y modifica la calificación jurídica de los hechos. El Tribunal Supremo establece que deben apreciarse dos delitos continuados de amenazas no condicionales y no una única infracción penal.

El resto de consecuencias acordadas se mantienen, incluyendo las penas de prisión y las medidas de prohibición de acercamiento y comunicación respecto de las partes del proceso.

La decisión tiene relevancia porque refuerza la idea de que los delitos contra bienes personales deben analizarse teniendo en cuenta la situación individual de cada víctima. La existencia de varios episodios relacionados no permite eliminar esa protección diferenciada.