TJUE | Reglas sobre responsabilidad civil en contenidos difundidos en internet
Competencia judicial en daños por serie TV
Hechos del caso: Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-232/25 | Idziski
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto un conflicto sobre qué tribunales son competentes para conocer de una demanda por vulneración de derechos de la personalidad causada por una serie de televisión difundida en varios Estados miembros y en Internet.
El caso enfrenta a un antiguo miembro de una unidad militar polaca de la Segunda Guerra Mundial y a una asociación de veteranos contra productores alemanes. Los demandantes alegan que la serie los presenta como antisemitas y colaboradores del Holocausto, lo que habría dañado su reputación. Solicitan disculpas públicas e indemnización.
El Tribunal Supremo polaco pregunta si sus tribunales pueden conocer de la totalidad del daño.
Regla general: daño fragmentado
El TJUE recuerda que, en casos de difusión en varios países, el demandante puede acudir a los tribunales de cada Estado donde se haya difundido la obra. Sin embargo, estos tribunales solo pueden indemnizar el daño causado en su territorio.
La indemnización global solo puede reclamarse ante los tribunales del domicilio del demandado o del lugar donde están establecidos los productores de la serie.
Este criterio responde a la lógica de evitar que tribunales con conexión limitada al caso conozcan de todo el daño global.
Internet y centro de intereses
Cuando el contenido se difunde en Internet, el tribunal del centro de intereses del afectado solo puede conocer del daño total si la persona o entidad es identificable.
En el caso del antiguo soldado, el TJUE considera que no es identificable de forma individual, por lo que no puede reclamar el daño completo en Polonia.
En cambio, la asociación sí puede hacerlo, porque la serie se refiere directamente a la unidad militar, lo que permite su identificación como grupo.
Competencia limitada y efectos territoriales
Los tribunales nacionales pueden ordenar indemnización o cesación de la difusión, pero solo respecto del daño producido en su país. No pueden imponer rectificaciones con efectos en otros Estados.
