El Supremo abandona la adquisición directa en herencias y cambia su criterio

30/08/2026

El Supremo cambia criterio sucesorio

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia STS 849/2026, de 3 de junio, en la que modifica su doctrina sobre el derecho de transmisión del artículo 1006 del Código Civil, volviendo a la teoría de la doble transmisión y abandonando el criterio mantenido desde 2013.

Un conflicto entre herencias encadenadas

El caso resuelve una situación habitual en la práctica sucesoria compleja: un heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia de su causante, y posteriormente también fallece su propio heredero sin haber resuelto su situación sucesoria.

En este contexto, surge el problema de determinar si el cónyuge viudo del primer heredero fallecido debe intervenir en la partición de los bienes procedentes de la primera herencia.

La registradora de la propiedad entendió que sí debía intervenir, criterio confirmado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, al considerar que podían verse afectados derechos legitimarios.

Qué dice ahora el Tribunal Supremo

El Supremo concluye que el derecho de transmisión no opera como una sucesión directa al primer causante, sino que forma parte de la herencia del heredero que fallece sin aceptar ni repudiar.

Por tanto, los bienes del primer causante pasan a integrarse en el patrimonio del transmitente y desde ahí se transmiten a sus herederos.

Este enfoque obliga a tener en cuenta dichos bienes a la hora de calcular la legítima del cónyuge viudo del transmitente, lo que justifica su participación en la partición.

Cambio respecto a la doctrina anterior

Hasta ahora, la jurisprudencia de 2013 sostenía que los transmisarios sucedían directamente al primer causante, sin integrar los bienes en la herencia del transmitente. Esta interpretación excluía, en muchos casos, la intervención del cónyuge viudo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que esta doctrina ha generado inseguridad jurídica y dificultades en la práctica registral, lo que motiva su revisión.

Decisión final

El Tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y confirma la necesidad de intervención del cónyuge viudo del heredero transmitente.

Con esta decisión, se unifica el criterio interpretativo del artículo 1006 del Código Civil y se refuerza la protección de los derechos legitimarios en el ámbito sucesorio.