Legitimación pasiva: el vendedor, no el intermediario

13/07/2026

La legitimación pasiva para una acción de anulabilidad por vicio del consentimiento corresponde al vendedor de los títulos, y no al intermediario que se limita a canalizar la orden de compra. Sobre esta doctrina se apoya la sentencia del Tribunal Supremo que exime a una entidad financiera de responder por la compra de acciones cotizadas de sus clientes.

La distinción entre comercialización directa e intermediación bursátil

La Sala recuerda que la doctrina fijada por el Pleno de la Sala Primera en su sentencia de 27 de junio de 2019 distingue entre dos situaciones. Cuando la entidad financiera comercializa directamente productos de inversión complejos de su propia cartera, sí se le reconoce legitimación pasiva, por asemejarse su actuación a una compraventa con el cliente.

En cambio, cuando simplemente ejecuta, como comisionista, una orden de compra o canje de valores que cotizan en un mercado secundario, transferidos por un tercero ajeno al proceso, la situación es distinta. En este segundo supuesto, conforme al artículo 247 del Código de Comercio, la relación jurídica se entabla entre el cliente y el tercero vendedor, quedando el intermediario al margen de la acción de anulabilidad.

La entidad demandada actuó como mera intermediaria

Aplicando este criterio al caso, el Tribunal concluye que la entidad demandada actuó exclusivamente como intermediaria en la adquisición de las acciones y en su posterior canje, tratándose de operaciones bursátiles sobre valores cotizados que no revisten la complejidad de otros productos financieros. Por ello, no procedía declarar la anulabilidad frente a la entidad demandada, careciendo esta de legitimación pasiva para soportar tal acción.

Las pretensiones subsidiarias tampoco prosperan

Descartada la vía de la nulidad, el Tribunal analiza las pretensiones subsidiarias de resolución contractual e indemnización por incumplimiento, y concluye que tampoco proceden, al haber partido las órdenes de compra y canje de la iniciativa de los propios clientes, y al advertir el contrato de custodia que no constituía un servicio de asesoramiento.

El origen del litigio: acciones que perdieron todo su valor

Dos clientes de una entidad bancaria habían adquirido acciones de un banco cotizado que, tras una oferta pública de adquisición, canjearon por títulos de otra entidad. Meses después, una operación de contrasplit hizo que los títulos resultantes perdieran la totalidad de su valor, lo que motivó la demanda contra la entidad depositaria.

Las sentencias de instancia: nulidad relativa por falta de información

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial habían estimado la demanda, declarando la nulidad relativa del contrato al considerar que la entidad había incumplido su deber de informar adecuadamente a los clientes, entre otras razones por no haberles realizado el preceptivo test de conveniencia.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de apelación y desestima íntegramente la demanda, con imposición de costas de la instancia a la parte demandante y sin especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.