El TC exige superar el canon de veracidad en Facebook

20/07/2026

El canon de veracidad exigible a un ciudadano no equivale al de un periodista profesional, pero tampoco desaparece: la difusión de imputaciones graves sin comprobación alguna no queda amparada por el derecho a comunicar información. Sobre esta doctrina se apoya la sentencia del Tribunal Constitucional que deniega el amparo a un excejal de Salamanca.

El canon de veracidad exigible a los profesionales de la información

El Tribunal Constitucional ha elaborado unos criterios sobre la veracidad de la información construidos al hilo de asuntos en que esta se transmitía por un profesional del periodismo. Bajo este canon de veracidad, la veracidad no se identifica con una rigurosa y total exactitud, sino que implica negar protección a la transmisión de simples rumores o meras invenciones sin comprobación mediante las averiguaciones propias de un profesional diligente.

Un canon de veracidad más flexible para los particulares

Los criterios anteriores se construyeron en el contexto de informadores profesionales. No obstante, el Tribunal recuerda que el deber de diligencia ha de ser de menor intensidad respecto de los ciudadanos, sin poder imponerles los cánones de la profesionalidad informativa, aunque la diligencia de quien no es profesional no desaparece por completo.

La aplicación del canon de veracidad al caso concreto

El Tribunal toma en consideración la relevancia pública de los hechos y el impacto de la publicación en el crédito de los dos policías aludidos. Concluye que hubo diligencia suficiente respecto al vídeo mostrado por un testigo del altercado, pero no respecto de datos que no podían deducirse de ese vídeo y que no fueron contrastados, como el traslado a un «hospital amigo» y los «antecedentes de tortura» de los policías.

Los argumentos rechazados por el Tribunal

La sentencia rechaza que el estilo asertivo habitual en ciertos portales de internet exima del canon de veracidad, y tampoco acepta que el uso del término «tortura» estuviera amparado por la doctrina del TEDH invocada, al tratarse de una afirmación fáctica susceptible de verificación.

El supuesto de hecho: una publicación tras un altercado policial

En agosto de 2015, un enfrentamiento en Salamanca durante la detención de un menor fugado de un centro se saldó con cuatro detenidos. El recurrente, entonces concejal, publicó en Facebook que dos policías «con antecedentes de tortura» habían golpeado a una anciana y su familia, entre otras afirmaciones.

El recorrido judicial: condena por calumnia con publicidad

El recurrente fue condenado por un delito de calumnia con publicidad a quince meses de multa, condena confirmada por la Audiencia Provincial de Salamanca y por el Tribunal Supremo, lo que motivó el recurso de amparo.

La denegación del amparo

La sentencia concluye que el recurrente no superó el canon de veracidad exigible respecto de la información adicional difundida sin verificación, por lo que el Pleno desestima el amparo solicitado, con voto particular discrepante del magistrado Ramón Sáez Valcárcel.