El Supremo aprecia incongruencia por exceder el iura novit curia
El principio iura novit curia permite al tribunal aplicar las normas jurídicas que estime procedentes, pero tiene como límite infranqueable la imposibilidad de alterar la causa de pedir. Sobre esta doctrina se apoya la sentencia del Tribunal Supremo que aprecia una incongruencia extra petita en un litigio sobre arrendamiento de local para restaurante.
Los límites del principio iura novit curia
La Sala recuerda que el deber de congruencia, recogido en el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, exige una correlación entre las pretensiones de las partes —tanto el petitum como la causa de pedir— y el fallo de la sentencia, constituyendo además una garantía con proyección constitucional vinculada al derecho a la tutela judicial efectiva.
Si bien el principio iura novit curia permite al tribunal aplicar las normas jurídicas que estime procedentes con independencia de las invocadas por las partes, esta facultad tiene como límite infranqueable la imposibilidad de alterar la causa de pedir, es decir, el conjunto de hechos que fundamentan la pretensión ejercitada.
La aplicación al caso: una alteración indebida de la causa de pedir
Aplicando esta doctrina al caso, el Tribunal concluye que la Audiencia, tras rechazar correctamente las dos acciones efectivamente planteadas por la demandante —nulidad por error y resolución por incumplimiento—, se apartó del objeto del proceso al estimar una resolución contractual fundada en un motivo distinto y no alegado por ninguna de las partes.
Esta actuación excede con claridad los márgenes del principio iura novit curia y constituye una alteración indebida de la causa de pedir, lo que determina la incongruencia extra petita denunciada por la arrendadora.
El recurso de casación: una incongruencia extra petita
La arrendadora recurrió en casación, alegando que la sentencia de apelación incurría en incongruencia extra petita, al declarar resuelto el contrato por una causa completamente distinta de las alegadas por las partes, sin que dicha causa hubiera sido objeto de debate contradictorio.
El origen del litigio: un local en zona inundable para un restaurante
Una sociedad arrendataria suscribió con la propietaria de un complejo hotelero un contrato de arrendamiento de un local en «zona inundable» para un restaurante de alto standing, contrato que preveía mecanismos específicos ante la demora en la obtención de licencias.
El recorrido procesal: de la primera instancia a la Audiencia Provincial
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y estimó la reconvención de la arrendadora. La Audiencia Provincial confirmó ese análisis probatorio, pero declaró la resolución del contrato apreciando de oficio una causa distinta no invocada por las partes.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de apelación y, asumiendo la instancia, desestima el recurso de apelación interpuesto por la arrendataria, confirmando la sentencia de primera instancia.
