El Supremo aclara los límites de la acción social de responsabilidad

23/07/2026

El artículo 13 de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989 se refería exclusivamente a los acuerdos colusorios y el abuso de posición de dominio, y no a los actos de competencia desleal que afectan al interés público, según ha aclarado el Tribunal Supremo en un litigio sobre mutuas de accidentes de trabajo.

El artículo 13 de la Ley de 1989 no se aplica a los actos de competencia desleal

El Tribunal subraya que el artículo 13 de la Ley de 1989 —que exigía la previa declaración administrativa o jurisdiccional firme como presupuesto de la acción resarcitoria— se refería exclusivamente a las conductas prohibidas por dicha ley en sentido estricto: los acuerdos colusorios y el abuso de posición de dominio, no a los actos de competencia desleal que afectan al interés público.

Esta interpretación se ve reforzada, señala la Sala, por la posterior evolución legislativa: cuando en 2017 se incorporó a la Ley de Defensa de la Competencia un nuevo régimen sobre compensación de daños, su propia exposición de motivos aclaró expresamente que dicho régimen no resulta aplicable a los actos de competencia desleal que falsean la libre competencia afectando al interés público, «dado que cuentan con un régimen específico» en la Ley de Competencia Desleal.

La vigilancia administrativa no altera la naturaleza de los actos de competencia desleal

La Sala explica que el artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989 extendía las funciones sancionadoras de los órganos de defensa de la competencia a determinados actos de competencia desleal, sin que esa extensión de la vigilancia administrativa altere la naturaleza sustantiva de estas conductas, que siguen siendo actos de competencia desleal a todos los efectos.

El plazo de prescripción aplicable y su cómputo

El Tribunal concluye que la acción de resarcimiento debía regirse por el artículo 32.1.5ª de la Ley de Competencia Desleal, sujeta al plazo de un año desde que la parte perjudicada pudo ejercitar la acción y conoció al responsable, y en todo caso tres años desde la realización del acto.

El origen del litigio: prácticas desleales entre 2002 y 2005

Una empresa de prevención de riesgos laborales había demandado a una mutua de accidentes de trabajo por daños derivados de una infracción declarada por el Tribunal Supremo en 2014, relativa a prácticas de competencia desleal cometidas entre 2002 y 2005.

El recorrido procesal: dos interpretaciones enfrentadas sobre el plazo aplicable

El Juzgado de lo Mercantil de Madrid había desestimado la demanda por prescripción, pero la Audiencia Provincial de Madrid la estimó al calificar la infracción como ilícito antitrust, con un cómputo de plazo distinto.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de apelación y confirma la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda por prescripción de la acción.