El derecho de huelga exige concretar quién cubre los servicios mínimos

05/10/2026

Preguntas y respuestas sobre la sentencia del Constitucional que ampara el derecho de huelga en Ryanair

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo del sindicato USO. Declara vulnerado el derecho de huelga en el conflicto del personal de cabina de Ryanair. Estas son las claves de la sentencia, explicadas en preguntas y respuestas.

¿Qué huelga dio origen al caso?

Una huelga convocada en el verano de 2022 por USO y otra organización sindical. Afectaba al personal de tripulación de cabina de pasajeros de Ryanair DAC, Crewlink Ireland Ltd y Workforce International Contractors Ltd.

Alcanzaba a centros de trabajo de diez aeropuertos españoles y debía desarrollarse entre agosto de 2022 y enero de 2023.

¿Quién fijó los servicios mínimos?

Ante la falta de acuerdo entre el comité de huelga y las empresas, lo hizo la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dictó una resolución el 5 de agosto de 2022 para garantizar el tráfico aéreo como servicio esencial.

¿Qué establecía esa resolución?

Fijaba qué proporción de los vuelos programados debía mantenerse protegida, con porcentajes según el aeropuerto, el mes y el tipo de vuelo.

Pero no concretaba qué trabajadores debían cubrirlos. Lo dejaba a las empresas, que debían fijar una plantilla «suficiente, pero no más de la estrictamente necesaria». Para el personal de «imaginarias», preparado para cubrir bajas imprevistas, la previsión era aún más escueta.

¿Qué decidieron los tribunales antes del Constitucional?

La Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso de USO. Apreció falta de motivación y proporcionalidad, porque la plantilla quedaba en manos de las empresas sin criterios objetivos.

El Tribunal Supremo revocó esa sentencia. Entendió que fijar el número de trabajadores excedía de lo que corresponde a la Administración y formaba parte de las facultades organizativas de la empresa. Dos magistrados firmaron un voto particular en sentido contrario.

¿Qué posición mantuvieron las partes ante el Constitucional?

El Ministerio Fiscal apoyó al sindicato. La Abogacía del Estado y las compañías pidieron que se desestimara el recurso. El Tribunal avocó el asunto al Pleno, por su conexión con otro amparo similar.

¿Puede limitarse el derecho de huelga?

Sí, para garantizar servicios esenciales para la comunidad. Pero, según la doctrina del Tribunal, esa limitación debe fijarla un tercero imparcial, la autoridad gubernativa. Nunca puede dejarse en manos de una de las partes del conflicto, incluida la empresa.

La decisión exige una motivación reforzada. Los trabajadores deben conocer por qué se sacrificó su derecho y los tribunales deben poder controlar la proporcionalidad.

¿Qué puede hacer la empresa con los servicios mínimos?

Puede completar técnica y funcionalmente lo decidido por la autoridad gubernativa, o encargarse de ponerlo en práctica. Lo que no cabe es una delegación tan amplia que equivalga a decidir el alcance de la restricción del derecho fundamental.

Esa delegación excesiva vulnera el derecho de huelga por sí misma. Y lo hace aunque la empresa no haga un uso abusivo de ese margen.

¿Qué parte de la resolución supera el examen constitucional?

La relativa a los vuelos protegidos. El Tribunal la considera exhaustiva y suficientemente motivada. Utilizó criterios objetivables, como el factor de ocupación, el tipo de vuelo o las alternativas de transporte, recogidos en tablas por aeropuerto y periodo.

¿Y cuál no?

La determinación de los trabajadores concretos. La resolución no fijó criterios objetivos y se limitó a fórmulas abiertas como «lo necesario» o «lo suficiente». Para las imaginarias ni siquiera identificó una normativa de referencia.

Para el Tribunal, no es una cuestión técnica. Delimita quiénes verán restringido su derecho individual a hacer huelga, y esa decisión corresponde a la autoridad gubernativa.

¿Cuál es el fallo sobre el derecho de huelga?

El Tribunal estima el amparo y declara vulnerado el derecho de huelga de USO. Anula la resolución de 5 de agosto de 2022 y deja firme la sentencia de la Audiencia Nacional. Precisa que la sentencia del Supremo no fue impugnada de forma autónoma.