Plazo para recurrir un acuerdo administrativo rectificado
Plazo para recurrir un acuerdo administrativo: preguntas y respuestas sobre la sentencia del Constitucional
El Tribunal Constitucional ha declarado que el plazo para recurrir un acuerdo administrativo puede contar desde la publicación de su corrección de errores. Lo hace concurriendo determinadas circunstancias. Estas son las claves del caso, en preguntas y respuestas.
¿Qué órgano dicta la sentencia y con qué resultado?
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, con ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga. Resuelve por unanimidad.
Aprecia vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución. Lo hace desde la perspectiva del acceso a la jurisdicción.
El caso se refería a la inadmisión por extemporaneidad de un recurso contencioso-administrativo. Se había presentado dentro del plazo concedido en el acuerdo que corregía el régimen de recursos.
¿Quién es la demandante?
Una funcionaria del Cuerpo de Habilitación Nacional de Secretarios e Interventores de la Administración Local. Ocupa la plaza en propiedad de secretaria-interventora del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
¿Qué acuerdo recurrió?
El acuerdo del Ayuntamiento por el que se modificaba la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Se publicó el 30 de marzo de 2017 y ella lo recurrió en vía contencioso-administrativa el 16 de junio de 2017.
¿Qué pasó con el régimen de recursos?
El Ayuntamiento dictó un nuevo acuerdo de corrección de errores en la identificación del régimen impugnatorio. Se publicó el 18 de abril de 2017.
¿Por qué se inadmitió el recurso?
La vía judicial consideró que la demanda se había presentado fuera del plazo de dos meses desde la publicación inicial del acuerdo.
El razonamiento recordó que los actos solo producen efectos desde su notificación o publicación íntegra. Las rectificaciones deben tenerse en cuenta para el cómputo del plazo solo cuando lo rectificado incida en los derechos de los interesados.
¿Qué concluyó el Tribunal Supremo?
El texto atribuye al Tribunal Supremo la conclusión de que el recurso estaba fuera de plazo. Se había presentado fuera del plazo del acuerdo inicial, aunque dentro del concedido en la corrección de errores.
¿Cómo se cuenta el plazo para recurrir un acuerdo administrativo corregido?
Según el Constitucional, a partir de la publicación del acuerdo de corrección de errores. Concurriendo determinadas circunstancias.
En este caso, el plazo para interponer el recurso contra el acuerdo inicial de modificación de la RPT comienza el 18 de abril de 2017. Por tanto, el plazo para recurrir un acuerdo administrativo no siempre se cuenta desde su publicación inicial.
¿En qué se apoya el Constitucional?
En que el contenido rectificado afecta al derecho de la interesada. Se refiere especialmente a la completa sustitución del régimen impugnatorio de la resolución inicial.
Esa sustitución se produjo con la publicación de la corrección de errores.
¿Qué expectativa se generó?
Una razonable expectativa en los interesados, en este caso en la demandante. Creyó que la única indicación de recursos válida y eficaz era la publicada el 18 de abril de 2017.
¿Qué cambia respecto a la decisión judicial sobre el plazo para recurrir un acuerdo administrativo?
La decisión judicial entendía el recurso fuera de plazo. El Constitucional razona que presentarlo en el plazo concedido en el acuerdo de corrección supone presentarlo dentro de plazo.
Por eso estima el amparo y anula la decisión judicial. Con ello fija desde cuándo se cuenta el plazo para recurrir un acuerdo administrativo cuando la corrección sustituye el régimen de recursos.
¿Es una regla general?
El Tribunal la formula para supuestos en que concurran determinadas circunstancias. En este caso, la corrección afectaba al derecho de la interesada y sustituía por completo el régimen de recursos.
