El Tribunal Constitucional anula parte de la ley valenciana de costas
El Constitucional limita la protección de la costa valenciana
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso del presidente del Gobierno contra varios preceptos de la Ley valenciana 3/2025, de protección y ordenación de la costa. La sentencia considera que determinadas medidas autonómicas pueden invadir las competencias estatales sobre el dominio público marítimo-terrestre y distingue entre los artículos que pueden seguir aplicándose parcialmente y una disposición que debe quedar anulada.
La ley autonómica no puede limitar las competencias estatales
El Pleno del Tribunal Constitucional ha examinado el artículo 17, la disposición final primera y la disposición adicional cuarta de la Ley de Les Corts Valencianes 3/2025, de 22 de mayo. La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán Huertas, delimita el alcance de la protección autonómica de los núcleos urbanos del litoral.
El Tribunal reconoce que la Comunitat Valenciana puede proteger los valores culturales, históricos y etnológicos de estos espacios, incluso cuando se encuentran en terrenos de dominio público marítimo-terrestre. No obstante, esa protección no puede impedir que el Estado ejerza las competencias que le corresponden sobre dichos terrenos.
La controversia se centra en las medidas de conservación que permite la ley valenciana. La aprobación de planes especiales y la incorporación de inmuebles al régimen de protección del patrimonio cultural pueden imponer obligaciones de conservación y limitar las demoliciones. Según la sentencia, estas restricciones pueden entrar en conflicto con las actuaciones estatales dirigidas a garantizar la integridad y recuperación del dominio público marítimo-terrestre conforme a la legislación de costas.
Dos preceptos seguirán vigentes fuera del ámbito afectado
El Tribunal declara inconstitucionales el artículo 17 y la disposición final primera únicamente en la medida en que se apliquen a bienes integrantes del dominio público marítimo-terrestre. Sin embargo, no declara su nulidad.
Esta diferencia permite mantener la aplicación de ambos preceptos en otros espacios del litoral donde la protección de los núcleos costeros no provoque el conflicto competencial identificado por el Tribunal. La resolución no excluye, por tanto, toda intervención autonómica en la conservación del patrimonio costero, sino que establece un límite cuando están comprometidas las competencias estatales.
La Generalitat no puede determinar los terrenos del dominio público
El pronunciamiento es distinto respecto de la disposición adicional cuarta, que el Tribunal declara inconstitucional y nula. Esta norma permitía a la Generalitat elaborar un inventario de terrenos degradados, incluidos los integrados en el dominio público marítimo-terrestre.
La sentencia entiende que la medida no se limita a recopilar datos. Al permitir identificar y calificar terrenos por la posible pérdida de sus características propias, atribuye a la Administración autonómica funciones que corresponden al Estado. Es competencia estatal determinar qué terrenos forman parte del dominio público marítimo-terrestre y decidir sobre su deslinde y eventual desafectación.
La sentencia aborda el caso de Guardamar
La Abogacía del Estado había alegado la situación de las edificaciones de la playa de Babilonia, en Guardamar del Segura (Alicante), cuya demolición había sido ordenada por resoluciones judiciales firmes y seguía pendiente de ejecución. El Tribunal recuerda que el recurso de inconstitucionalidad controla la validez de las normas con carácter abstracto, no las intenciones atribuidas al legislador.
Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño han anunciado votos particulares.
La resolución refuerza la delimitación entre las competencias autonómicas de protección cultural y las potestades estatales sobre el litoral, con efectos distintos según el precepto examinado.
